viernes, 28 de julio de 2017

SOBRE ROLLOS DE JUSTICIA

Es en la Meseta donde más abundan. Especialmente en las provincias de Guadalajara, Toledo, Soria y Burgos; seguidas de Cáceres, Madrid, Valladolid, León, Segovia y Salamanca. Posiblemente, Guadalajara y Toledo son, por este orden, las provincias que más rollos conservan de los doscientos contabilizados hoy en día en España. Por el contrario, no se han encontrado referencias de estos monumentos en las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Valencia y Galicia.
Los rollos y picotas simbolizan, en conjunto, la capacidad de un pueblo para administrar justicia a sus moradores. Se ubicaban normalmente en las entradas o salidas de los pueblos o bien en sus plazas mayores y estaban íntimamente unidos a sus formas de vida y a su cultura.
En un principio las palabras rollo y picota tuvieron significados bien distintos. La picota era una especie de poste donde se exponía públicamente algún miembro de un reo para que sirviera de escarmiento general mientras que el rollo, exento de ese carácter de castigo, servía como elemento emblemático de la jurisdicción de villa de un municipio.

Junto a esta primordial función, el rollo podía cumplir otra de carácter más dramático y espectacular, como lo era su frecuente utilización como “picota” o columna y pedestal donde, como expresión de una concepción ejemplarizante de la justicia, se exponía a la vergüenza pública a los condenados por faltas leves y se exhibían algunos miembros, generalmente las cabezas, de los ajusticiados por delitos graves. Su función penal les hacía ser portadoras a veces de garfios, cadenas, grilletes y otros utensilios de represión.
Podemos vincular la aparición del rollo con las primeras manifestaciones de la organización de la convivencia municipal, concretamente con el mercado, cuya celebración presidiría simbolizando la paz que el rey o el señor garantizaban, así como la lucha contra los especuladores  y practicantes de las males artes del engaño en el uso de los pesos, medidas  y transacciones comerciales.
En algunas localidades existían indistintamente estos dos tipos de obras públicas. Así, en muchas poblaciones quedan vestigios de esta dualidad en la nomenclatura de las calles, normalmente alejadas entre sí, unas con el nombre de “picota” o “camino de la picota” y otras con el nombre de “rollo”. Pero también en muchas otras localidades aparecen ambos términos fusionados y se les conoce con uno u otro nombre indistintamente.
El levantamiento de estos monumentos tenía lugar cuando a un territorio se le concedía el título de villa, procediéndose entonces con toda una secuencia de ritos. Tras la concesión real, otorgada mediante documento público, el monarca delegaba en un juez, quien reunía a las autoridades y vecinos del Concejo, dando solemne lectura a la Cédula Real y se nombraba al alcalde, justicias y demás cargos públicos de requerimiento vecinal, designando los lugares públicos y procediendo al deslinde y amojonamiento del término propio de la nueva villa, con asistencia e intervención de los pueblos colindantes. Posteriormente, se realizaba el alzamiento de las insignias de la justicia en una ceremonia solemne, entre los que se encontraban el rollo o picota.
A tenor de la clasificación que nos legó el conde de Cedillo podemos distinguir entre rollos góticos, de transición (que comprenden el período entre final del reinado de los Reyes Católicos y el inicio del reinado del emperador Carlos V), renacentistas y los correspondientes a su decadencia.
Estos símbolos emblemáticos tienen, generalmente, la misma estructura. Están formados por unas gradas: consistentes en grandes bloques de piedra (de tres a seis) bien ajustados entre sí que dan soporte a una columna con base o pedestal, que constituye la parte inferior de la columna o rollo.

El fuste, compuesto por varios módulos de piedra superpuesta sin solución de continuidad (aunque a veces puede aparecer un anillo o abrazadera que sirve de adorno) tiene como forma más frecuente la circular, pero también existen formas poligonales.

Luego diferenciamos el capitel, a modo de remate del fuste, compuesto por molduras más o menos complejas que se terminan en salientes de las más diversas formas.

Los remates suelen estar formados por elementos de composiciones variadas y, a veces, coronados con una cruz o veleta. Entre otros complementos que conforman estos monumentos se destacan también adornos, como los escudos para marcar el sello señorial de la villa, así como piezas represivas de carácter penal.
A pesar de la existencia de rollos y picotas durante la Edad Media, los siglos XVI y XVII corresponden a las épocas de mayor auge de este tipo de construcciones.
Durante la época feudal, los grandes señores mostraban el uso y aplicación de la justicia mediante dos signos visibles: la horca o patíbulo (levantado en medio del campo) y la picota (signo uniforme y común a todos los señores que podían administrar alta justicia donde se realizaban los castigos corporales, excepto la ejecución capital).
En los siglos medievales y modernos, el rollo -apoteosis arquitectónica de las libertades municipales- fue el símbolo y la expresión del poder dominante en cada villa, ya fuera detentado por el rey, por un concejo, por una autoridad eclesiástica o por un noble laico. En todos los casos, el rollo daba cuenta, a través de sus motivos estructurales o decorativos, de la naturaleza de aquel poder –real, concejil, eclesiástico o nobiliario- y, si era ejercido por autoridades pertenecientes a alguno de estos últimos sectores, de la institución o titular concreta del mismo.
Este poder, en todos los casos, se expresaba de manera particularmente evidente en el ejercicio de la jurisdicción, que comportaba, tanto el gobierno de la villa, como la administración de la justicia. De ahí el nombre generalmente atribuido a estos monumentos de rollos jurisdiccionales o de justicia.
Históricamente tenemos conocimiento de la existencia y utilidad de los rollos y picotas a través de muchos documentos, algunos de los cuales cito a continuación:

En Las Siete Partidas, la obra cumbre de Alfonso X (1252-1284), elaborada con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino y considerada como uno de los legados más importantes de España a la historia del Derecho, aparece bien reseñado el castigo en la picota, considerado como la más leve de las penas menores que la justicia puede infligir al delincuente, exponiéndolo al desprecio de la comunidad: “(…) La setena manera de pena es, quando condenan alguno que sea açotado o ferido paladinamente, por yerro que fizo; o lo ponen en desonrra del en la picota, e lo desnudan, faziendole estar al sol, untandolo de miel, por que lo coman las moscas, alguna hora del día (…)”.

Otro ejemplo significativo lo encontramos en una Pragmática dada por los Reyes Católicos en 1496, para unificar los pesos y medidas en toda Castilla, establecidas con respecto a las del pan y el vino: “(…) e qualquier que con otra medida midiere, salvo por las dichas medidas, que por la primera vez que le fuere provado, caya e incurra en pena de mil maravedis, e que les quiebren publicamente la tal medida, e se ponga en la pycota. E por la segunda caya e incurra en pena de tres mill maravedis, e esté diez dias en la cadena... E en esta mesma pena yncurra e caya cualquier carpintero o calderero o otro oficial que de otra guisa fiziere las medidas de pan e vino (...)”.

El madrileño Gonzalo Fernández de Oviedo (1478-1557) escritor, colonizador y cronista de Indias, autor de la obra genealógica las Quinquagenas de los Reyes, Duques, Caballeros y personas notables de España o Quinquagenas de la nobleza de España, en 1555 ,fuente de primer orden para conocer datos biográficos, heráldicos y anécdotas sobre la nobleza castellana de la Edad Media y el Renacimiento, pero de complicada transmisión textual, señala:
”de los tres materiales que la justicia da a las alcahuetas en Castilla: miel, pluma e coroca, y el cuarto el asiento más alto en la picota.”.
Por su parte, señala el Conde de Cedillo que: “en ella, clavada allí una mano, era costumbre exponer durante cierto espacio, a los perpetradores de delitos de sangre; de las argollas y garfios de que las picotas estaban provistas solían colgarse para público y terrible escarmiento los descuartizados restos de los malhechores. En fin, en ellas, se dio garrote a muchos condenados a esta pena, que prevaleció a partir de cierta Real Cédula dictada por Fernando VII”.
Asimismo, durante el reinado de Carlos I, cuando en Villalar, después de la derrota de los comuneros en abril de 1521, fueron a ejecutar  a los líderes de la rebelión comunera, Juan de Padilla y Juan Bravo, se hace referencia documental a que ;los llevaron hasta la picota;, y ;llegados a la picota; ambos caballeros querían morir antes el uno que el otro. Juan Bravo dijo al verdugo: "Degolladme a mí primero, porque no vea la muerte del mejor caballero que queda en Castilla”.
Juan de Padilla le dijo a su camarada: “¡Señor Bravo!: ayer era día de pelear como caballero... hoy es día de morir como cristiano”. Esto originó que Juan Bravo pidiera ser ejecutado antes que Padilla, para no ver la muerte de tan buen caballero.
Paralelamente, las referencias literarias explícitas a rollos y picotas son también abundantes. Entre las más relevantes podemos destacar a La pícara Justina, libro de entretenimiento que aparece en 1605, durante el reinado de Felipe III, cuyo autor parece ser el toledano Francisco López de Úbeda en el cual se indica: “mujer junto al rollo y conjurada con tal maldición,¿qué otra tela tiene que echar ni otro oficio que hacer, sino es ahorcarse de una manera, u de otra, aviendo ocasión para todo?”.
En otra novela también muy famosa, El Diablo Cojuelo (1641) de Luis Vélez de Guevara, (1579-1644) escritor sevillano y seguidor de Quevedo-“ sátira en la que el estudiante Cleofás, huyendo del matrimonio con cierta mujer, libera al diablo Cojuelo de la redoma en que le tiene su dueño, astrólogo eminente”- se cita al rollo en funciones de picota :
”Don Cleofás y el Cojuelo, salvando a Guadalcázar, dieron sobre el rollo de Écija, diciéndole el Cojuelo a Don Cleofás: mira que gentil árbol berroqueño que suele llevar hombres como otros fruta.  “

Con el comienzo del liberalismo en España, las Cortes de Cádiz, por Decreto de 26 de mayo de 1813, ordenan derribar los rollos y picotas o trasladarlas en su caso a las afueras de los pueblos. Los consideraron humillantes vestigios de un régimen de opresión, el de los señoríos jurisdiccionales. Por tanto, lógicamente, al ser los señoríos abolidos por las Cortes también se suprimieron sus símbolos del absolutismo monárquico y de la represión, como era la de exponer las cabezas de los ajusticiados. En el mencionado Decreto se ordenaba lo siguiente:
“Los Ayuntamientos de todos los pueblos procederán por sí, y sin causar perjuicio alguno, a quitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas capitulares, o cualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos de la Nación española no reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble orgullo no sufriría tener a la vista un recuerdo continuo de su humillación”.
En todo caso, el grado de cumplimiento del Decreto tuvo escasa eficacia, aunque posteriormente, un cuarto de siglo después, una vez reestablecido el régimen constitucional, en enero de 1837, las nuevas Cortes reiteraron la vigencia “en toda su fuerza y vigor” del Decreto de 1813, aunque la nueva disposición tampoco resultó realmente definitiva porque fueron muchos los que se mantuvieron en pie.
Sin embargo, una especie de siniestro prestigio debió seguir latiendo en torno a alguno de los rollos y picotas que persistieron porque, de vez en cuando, en posteriores situaciones de alteración revolucionarias, fueron objeto del furor popular, como si la sola visión de su silueta despertara todavía en el imaginario colectivo ancestrales reminiscencias de lejanos abusos. Las obras de la revolución de 1868 y de la II República de 1931, también actuaron contra la existencia de estos monumentos, por lo que representaban  de símbolos señoriales y represivos, avivando el mundo del antiguo régimen.
En la actualidad, perdidas ya las connotaciones opresivas de tiempos pasados, los rollos y picotas han ingresado en el plácido ámbito de la Arquitectura como Bienes de Interés Cultural, protegidos por la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y por una variada normativa autonómica.

LAURA PASTOR ARRANZ
Miembro de la Federación Española de Periodistas y Escritores de Turismo (FEPET)

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